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Posteado por: Abogados Ortega&Ortega
Sep 07 2018
Cuando usted o su empleador informan a la ART sobre el acaecimiento de un siniestro o una enfermedad profesional, la aseguradora tiene dos opciones:
  • Acepta responder por el siniestro o enfermedad.
  • Rechaza su responsabilidad (suele ocurrir, incluso, que guarde silencio).
Cuando la ART, sin justificativo atendible reniega de su responsabilidad, Ud. debe acudir a las Comisiones Médicas de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo a fin de que ésta determine la naturaleza laboral del accidente o enfermedad. Adicionalmente, la SRT puede intervenir para determinar alcance de las prestaciones en especie, decidir sobre el tipo adecuado de tratamiento, revocar el alta prematura de la ART, resolver cuando haya una divergencia en la situación de Incapacidad Laboral Temporaria, etc. Dentro de los 20 días de otorgada el alta médica por la ART, se iniciará el trámite para determinar su porcentaje de incapacidad y establecer cuál será la indemnización que la ART debe pagarle. Los pasos son los siguientes:
  • La Superintendencia de Riesgos del Trabajo lo citará a una junta médica a la que se debe asistir con un abogado (si usted no tiene uno, la SRT se lo brindará gratuitamente).
  • Si fuera necesario, la junta médica dispondrá la realización de estudios médicos. Además, pueden producirse y ofrecerse otro tipo de pruebas.
  • El dictamen de la Comisión Médica -determinando o no un porcentaje de incapacidad- será emitido dentro de un plazo de 60 días contados desde la primera presentación. Este acto debe ser notificado al trabajador y su abogado dentro de tres días.
  • Una vez consentido este procedimiento, la SRT citará al trabajador, su abogado y a la ART a una audiencia en la que se le informará cuál es la indemnización que se le ofrece. Si acepta esa suma, el procedimiento finaliza con acuerdo y el importe es depositado dentro de los cinco días de notificada su homologación. Si el trabajador no acepta, puede recurrir a la Justicia o a la Comisión Médica Central para obtener lo que en realidad le corresponde.

Es menester tener presente que todo este sistema es inconstitucional por cuanto, entre otras cosas, es ostensible la identidad de intereses entre las ART y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, ya que el funcionamiento de la Superintendencia está solventado por esas empresas. Es decir, la imparcialidad e independencia de los funcionarios de la Superintendencia está severamente cuestionada, desde que sus salarios son pagados por las ART.

El paso obligatorio por las Comisiones Médicas se encuadra en un contexto en el cual el único objetivo es el lucro de la parte empresaria, en perjuicio del trabajador. Tan es así que estas empresas han impulsado una nueva ley de riesgos del trabajo (Ley 27.348) que consagra el procedimiento administrativo descripto, a fin de obligar a los trabajadores a transitar esta etapa, sin posibilidad de acudir directamente a un juez imparcial e independiente, que no tenga interés en beneficiar a alguna de las partes.
Sobre el autor: Abogados Ortega&Ortega

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