¿Qué es la cuota alimentaria?
La cuota alimentaria, es todo lo que es indispensable para el sustento de las personas e hijos, Como lo son: La educación, vestido, casa, recreación, salud, seguridad social.
¿Quién tiene obligación de brindar la cuota alimentaria respecto a los hijos?
Ambos padres tienen obligación de prestar la cuota alimentaria respecto a los hijos. También los abuelos tienen obligación subsidiaria de brindar la cuota alimentaria.
¿A quién se le deben alimentos?
Los alimentos se deben a los hijos, nietos, bisnietos, hermanos, padres, abuelos, a quien le dona una bien.
¿Cuáles son los requisitos que se deben cumplir para poder reclamar la cuota alimentaria?
Para que proceda el reclamo de la cuota alimentaria en el caso de los hijos menores, primero tienen que haber sido reconocidos por el alimentante, caso contrario se debe iniciar previamente un juicio de filiación.
¿Qué pasa si el padre que no detenta el cuidado de los hijos (tenencia) no paga alimentos?
Se debe iniciar un juicio de alimentos. Se fija una cuota alimentaria provisoria mientras dura el juicio y se debe probar el nivel económico del padre y las necesidades del menor para que el Juez fije la cuota alimentaria definitiva.
¿Cuáles son los documentos que se necesitan para poder iniciar el juicio de alimentos para poder obtener la cuota alimentaria?
En el caso de los menores, se necesita las partidas de nacimiento, el niño generalmente estará representado por su madre. En el caso de los cónyuges, se requiere acreditar partida de matrimonio.
¿Los juicios de alimentos, cuidado de los hijos (tenencia), régimen de comunicacion (régimen de visitas), adopción, tutela, insana pagan tasa de justicia?
No, esos juicios no pagan tasa de justicia.
¿Si tengo un acuerdo de alimentos con mi cónyuge es válido?
Si, los cónyuges pueden acordar la cuota alimentaria, a través de un convenio privado por escrito, luego esté debe ser homologado por el juez para poder hacer cumplir su exigencia.
¿Hasta qué edad los hijos tienen derecho a percibir la cuota alimentaria?
Si bien actualmente la mayoría de edad se alcanza a los 18 años, la obligación alimentaria de los padres continúa hasta los 21 años. En el nuevo Código Civil y Comercial unificado se prevé la obligación alimentaria hasta los 25 años si el hijo estudia.
¿Qué pasa si una vez firmado un convenio o dictada una sentencia el obligado no paga la cuota alimentaria?
Se debe iniciar una ejecución de cuota alimentaria, trabando embargo sobre sus bienes o ingresos. Además, se lo puede inscribir por orden judicial en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
¿Se puede reclamar una cuota alimentaria atrasada?
Se pueden reclamar hasta 5 años de alimentos atrasados, siempre y cuando estén fijados por convenio o sentencia. Es decir, sin el juicio de fijación de cuota alimentaria no se puede reclamar retroactivamente.
Si la persona que me debe la cuota alimentaria no me la suministra, ¿qué puedo hacer?
Puede iniciar un proceso penal o civil por inasistencia alimentaria, en caso de fracasar el civil se puede iniciar denuncia o querella por el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar debiendo recurrir a la justicia penal, la ley 13.944 prevé el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar "se impondrá pena de prisión de un mes a dos años o multa ...a los padres que, aún sin mediar sentencia civil, se substrajeren a prestar los medios indispensables para la subsistencia a su hijo menor de dieciocho años, o de más si estuviere impedido".
¿La falta de pago de cuota alimentaria suspende el régimen de comunicación (régimen de visitas)?
No, no lo suspende.
¿Qué es el registro de deudores alimentarios morosos? ¿Quiénes son Deudores Alimentarios Morosos?
Son todas aquellas personas (parientes, padres, hijos, esposos) que, luego de un acuerdo homologado ante el juez o sentencia judicial que establece una cuota alimentaria, no cumplen con ella (total o parcialmente) durante tres períodos seguidos o cinco alternados.
¿Cómo se pide la inscripción de un deudor alimentario?
La anotación sólo se realiza por orden judicial. El interesado deberá peticionar en tal sentido en el juzgado donde tramite su causa. El Registro sólo acepta oficios judiciales librados por el juez competente.
¿Qué implica la inscripción para el deudor moroso?
No podrá abrir cuentas corrientes, obtener tarjetas de crédito, otorgar habilitaciones, concesiones, licencias o permisos, ni designar como funcionarios jerárquicos a quienes se encuentren incluidos en el Registro (art. 4º, ley 269). . El Banco de la Ciudad no podrá otorgar o renovar créditos sin pedir el certificado del Registro y en el caso de que el peticionante estuviera anotado, la entidad deberá retener el importe de los alimentos adeudados y depositarlos judicialmente (art. 5º, ley 269). . Las licencias de conducir y sus renovaciones son alcanzadas por esta ley y sólo están exceptuados por una sola vez, aquellos que trabajen con el vehículo como taxistas, remiseros, fleteros, colectiveros y otros choferes, a quiénes se les dará un permiso provisorio, válido sólo por 45 días (art. 6º, ley 269). . Los proveedores de todos los organismos de la Ciudad deben adjuntar a sus antecedentes una certificación del Registro como condición para su inscripción como tales. Si se trata de personas jurídicas, el requisito es para la totalidad de los directivos (art. 7º, ley 269). . Para obtener habilitación de titularidad, debe requerirse la certificación: si hay deuda alimentaria la transferencia no quedará perfeccionada hasta que se regularice la situación (art. 8º, ley 269). También compete la calificación para los postulantes a cargos electivos de la Ciudad y para aquellos que quieran desempeñarse como Magistrados o funcionarios del Poder Judicial en la Ciudad de Buenos Aires (arts. 8º y 9º, ley 269) . El Gobierno de la Ciudad invitará a empresas e instituciones privadas con sede o que desarrollen su actividad en la Ciudad, a requerir informes al Registro.(art. 11, ley 269).
¿La cuota alimentaria es definitiva?
No, se puede pedir aumento o disminución de la cuota alimentaria en un juicio especial si han cambiado las condiciones de hecho tenidas en cuenta cuando se fijó.